Planificación urbanística
- El ayuntamiento correspondiente planeará urbanísticamente qué viviendas podrán tener uso turístico en lugar de uso residencial.
- Sólo el 10% de la ocupación del parque de viviendas podrá destinarse a uso turístico. En el caso de las islas de La Palma, El Hierro y La Gomera la cifra asciende al 20%.
Prohibido
- VPO en los últimos 10 años.
- Infraviviendas.
- Fuera de ordenación urbanística.
- Supuestos de viviendas reconvertidas de locales comerciales.
- Ubicadas en asentamientos agrícolas.
Criterios de ocupación
- La ocupación no puede ser superior a 8 personas.
- Una persona por dormitorio individual y dos personas por dormitorio doble.
- No puede computarse a efectos de ocupación otras estancias de la vivienda.
Antigüedad mínima de la vivienda
10 años
Superficies mínimas
- Ocupación 1 persona. Debe ser mayor de 39 m2.
- Ocupación 2 personas. Debe ser mayor de 44 m2.
- Ocupación superior a 2 personas. Se añade 8m2 por cada persona adicional.
- DOS baños completos si el número de plazas es superior a 4 y de TRES baños si el número de plazas es superior a 8
Calificación energética mínima
- Mínima de clase C en viviendas a 31 de diciembre de 2007
- Mínima de clase B en viviendas posteriores a 31 de diciembre de 2007
Ubicaciones permitidas de uso turístico
- Se permite en plantas bajas.
- Se permite en plantas altas si las viviendas ubicadas en un nivel por debajo no tienen uso residencial.
- Se permite en plantas altas si la superficie útil de la vivienda sumada a la parte alícuota de las zonas comunes no supera 250 m2.
- Se permite en vivienda unifamiliar aislada.
Requisitos técnicos
- Aparatos de calefacción y/o refrigeración de eficiencia energética mínima A.
- Sistema de generación de agua caliente sanitaria (ACS) mediante placas solares.
- Punto de Recarga de vehículo eléctrico si es viable técnica y económicamente.
- Acceso rodado directo a la vivienda. Y por vía pavimentada si es viable técnica y económicamente.
- Cumplir la normativa vigente de accesibilidad.
Autorización de la Comunidad de propietarios
- La autorización expresa de uso turístico puede estar recogido en los estatutos de la comunidad de propietarios.
- El uso turístico de alguna de las viviendas puede requerir la autorización en junta de gobierno de los comuneros e inscribirse la misma en el Registro de la propiedad.
La Declaración Responsable
- Se permitirá iniciar la actividad con la presentación de una declaración responsable dirigida al Cabildo tal que no será obligatorio la presentación de Comunicación previa en ayuntamiento ya que se inserta en este procedimiento de declaración responsable un régimen de control igual o superior al establecido en la Ley 7/2011 de actividades clasificadas (artículo 6)
- Esta declaración responsable permitirá la inscripción en el Registro General Turístico que será notificada al interesado, al ayuntamiento y al registro de la propiedad correspondiente.
Documentación a presentar
- Memoria de la actividad turística a desarrollar, suscrita por TÉCNICO COMPETENTE, que acredite el cumplimiento de toda la normativa exigible: de edificación, turística, urbanística, territorial, de actividades clasificadas y demás normativa sectorial que corresponda según el supuesto de que se trate, especialmente las de seguridad, salubridad, técnicas, habitabilidad y accesibilidad.
- Certificado de compatibildad urbanístico emitido por el ayuntamiento correspondiente.
- Otros
Comunicación del uso turístico
- La notificación al ayuntamiento correspondiente por parte del Cabildo donde se presentó la Declaración responsable implicará tener por realizada la comunicación previa relativa al cambio de uso urbanístico de la vivienda, de residencial a turístico.
- La notificación por parte del Cabildo al Registro de la Propiedad correspondiente implicará la práctica de los asientos del cambio de uso de la vivienda a uso turístico de hospedaje conforme a la normativa hipotecaria, con cargo a la persona interesada.